sábado, 28 de mayo de 2011

La acampada a “ninguna parte”



El denominado movimiento de protesta por la democracia real, también denominado del 15-M, emergió en plena campaña electoral con una denuncia pública de falta de prácticas democráticas y participativas de nuestro sistema político, y de queja por la tragedia del paro que azota a nuestra sociedad, de forma significativamente superior a la de nuestro entorno europeo.
Dicha irrupción de la pacífica protesta en plena campaña política, en la que también se criticaba a la clase política española como desentendida de los problemas capitales del país, llevó cierto grado de confusión social y sentimientos encontrados entre la simpatía por atreverse a decir públicamente lo que casi toda la sociedad cree y afirma en ámbitos privados; y la sospecha de manipulación política precisamente por el momento de su aparición, e incluso su significativa concentración en algunos lugares con clara tendencia partidista –lo que venía a desautorizar las afirmaciones de imparcialidad política del movimiento-.
Ocuparon así plazas públicas de las principales ciudades españolas, acampando ilegalmente, e incluso contra el criterio de las juntas electorales en pleno día de reflexión y el subsiguiente de votación. Pero se mantuvo el respeto cívico de sus actores. Y se dedicaron a unas supuestas reflexiones asamblearias sobre la “cosa pública”, que tiene el valor que tiene…, de espontánea participación, pero en modo alguno se corresponde con los cauces representativos que la democracia formal tiene establecidos, a los que en modo alguno –por simpático que nos resulte la acción, original, o incluso razón de base en su análisis inicial y denuncia-. Pero no se puede, o más bien, no se debe subvertir el orden legal y democrático establecido, y sustituirse por un movimiento anarco-asambleario callejero. ¡No es constitucional, ni consiguientemente legal…!.
Cuestión diferente es que ese movimiento, fuera capaz de organizarse y articularse en una opción política y decidiera tomar parte en la vida política española. ¡Está en su derecho!. El problema es que, lo fácil es estar de acuerdo en lo que no les gusta, o señalar aquello que se considera que no funciona. Lo difícil es ponerse de acuerdo en el tratamiento para arreglarlo, pues en ese momento se abre un abanico de posibilidades difícilmente conciliable en una toma de postura común, al menos cuando se trata de movimientos sociales auténticamente espontáneos.
Así las cosas, hubiera tenido sentido que esas deliberaciones en las “plazas públicas” hubieran alumbrado algo nuevo, más allá del “flatus vocis”, una nueva realidad social, un nuevo partido, un nuevo movimiento social, un nuevo sindicato, etc. Pero no siendo así, no tiene sentido que se tengan ocupados los espacios públicos en unos campamentos ilegales, ácratas, sin rumbo ninguno; que empieza a plantear problemas de higiene y seguridad pública, que obligan a la toma de decisiones como la de la Comunidad Catalana desalojando la Plaza de Cataluña por parte de los Mozos de Escuadra, ante la negativa a abandonarla de los acampados, y que lamentablemente ha conllevado lesionados varios, propio del empleo del forcejeo en el desalojo. Pues las imágenes que nos llegaron evidenciaron que por parte de la policía autonómica actuante se evitó en todo momento el empleo de la carga policial. Pese a lo cual, se produjeron lesiones que lamentamos profundamente, pero el principio de autoridad de base legal para retornar el orden y la pacífica convivencia ciudadana se hubo de imponer.
Ello no obstante, no parece que los demás responsables del orden público en el resto del territorio nacional, estén dispuestos hoy por hoy a seguir el ejemplo de las autoridades catalanas para desalojar estos “campamentos a ninguna parte”, para evitarse las críticas oportunistas de propios y extraños ante cualquier incidente en el forcejeo que conllevaría su desalojo; mostrando así el oportunismo de  nuestros políticos, que esperarán que el tiempo resuelva esta cuestión, antes de “meterse en charcos”.

domingo, 22 de mayo de 2011

LA ESENCIA POLÍTICA Y JURÍDICA DE LA UE: CUESTIÓN ABIERTA



La generación de la UE, más allá de las adhesiones emocionales, viene generando un continuo problema, a la hora de establecer políticas homologas en todos los países de la Unión, lo que supone la necesaria cesión de soberanía nacional a favor de la UE, no siempre conveniente para los diferentes países miembros. El caso es que tenemos a países como Inglaterra –más pragmático y euroescéptico- que no está integrado en el euro-, y actualmente países como Francia o Dinamarca que pretenden una suspensión del Tratado de Schengen de libre circulación europea, que toman direcciones contrarias a las de la UE, y eso genera la consiguiente crisis política de la Unión.
                Pero además en la presente situación de crisis económica, al tener que llevar una política económica común por razón del euro, resulta que medidas económicas que favorecen a Alemania, perjudican considerablemente a España, Irlanda, Grecia y Portugal. Lo que evidencia la extrema dificultad de insistir en una construcción europea a modo de mosaico de Estados.
                Por consiguiente, antes o después habrá que abordar el espinoso tema de la esencia política y jurídica de la UE. Puesto que en su diseño ha tenido notables tropiezos, especialmente por el revés francés y holandés de la Constitución europea, que llevó a que en el 2007 se promulgara el Tratado de Lisboa (o tratado de reforma de la Unión), que reformaría el Tratado de Maastricht y el de Roma, y que también tuvo un serio revés en el referéndum irlandés, que demoró su entrada en vigor hasta el 1 de diciembre de 2009, siendo sus puntos esenciales: un Presidente del Consejo Europeo, un solo puesto de asuntos exteriores, la Carta de los Derechos Fundamentales, fusión de pilares en una persona,  Consejo Europeo separado, Parlamento con más poderes, permitir el proceso de ampliación, más votaciones por doble mayoría, participación de los parlamentos nacionales, obligación de solidaridad mutua, peticiones ciudadanas, lucha contra el cambio climático, un Fiscal de la UE, un Servicio de Acción Exterior, y cláusula de retirada.
                Sin embargo, la ratificación del Tratado constitutivo, no sólo ha contado con la negativa francesa y holandesa, sino que aún tiene pendiente su ratificación: Inglaterra, Irlanda, Portugal, Polonia, Austria, Dinamarca y Suecia; lo que nos pone de manifiesto la artificiosidad política y jurídica sobre la que se están estableciendo los pilares de la UE, acaso en esa ambigüedad calculada de las relaciones internacionales, pero que cuando se trata de unirse en un destino común y aplicar medidas dictadas desde Bruselas esos artificios muestran sus debilidades constitutivas, como vemos a la hora de autoexcluirse de según qué tipo de políticas comunes.
                Naturalmente eso lleva a la difícil operatividad práctica del discurrir diario de la UE, como una aparente Confederación de Estados, que replica burocracia en forma de euroburócratas y europolíticos, estos últimos sin liderazgo político en la sociedad europea, todo lo cual, unido a las autoexclusiones de políticas comunes, a una “ficta unión”, que se va elaborando de forma sinuosa, con encajes casi artesanales, de gran artificiosidad. Pues la exclusión de países de políticas comunes hace que las relaciones mutuas entre los países miembros se estén desarrollando de forma asimétrica, lo cual no deja de ser un serio inconveniente político de futuro, pues mientras hay Estados “euroconvencidos”, nos encontramos con otros “euroescépticos”, que limitan su contribución a la empresa europea común, lo que finalmente la pone en riesgo de credibilidad entre los propios europeos.
                La suspensión del Tratado de Schengen en territorio galo y danés tiene una particular gravedad para la UE, ya que se evidencia la dificultad de conseguir la pretendida unidad política dentro de la UE, y resultaría un importante fracaso de ésta, que con los tropiezos habidos, antes comentados, parece que evidencia que el entendimiento europeo es claro en materia mercantil, a modo de la antigua CEE, en tanto la unión política en la versión de la actual construcción de la UE no acaba de convencer dentro de los mismos Estados miembros, o acaso, se está llevando de una forma poco adecuada y de hecho se presenta como una pretensión que viene fracasando.
                En cualquier caso, es una cuestión que debería abrirse al debate de los europeos, dentro de sus propios Estados, para calibrar la bondad de esta fórmula que actualmente resulta lejana, más en el ámbito de los euroburócratas que en el de los ciudadanos europeos, aun cuando lo que aquellos deciden afecta a estos últimos.

domingo, 15 de mayo de 2011

LORCA: EL DESGARRO DE LA TIERRA Y EL DESGARRO DEL ALMA



El trágico terremoto de Lorca, con casi una decena de víctimas mortales, dos centenares de heridos, y multitud de daños materiales, entre los que destacan la destrucción de un alto porcentaje de los inmuebles de la localidad, personas fuera de su hogar, durmiendo en viviendas de familiares, amigos, o incluso al relente de la noche, en los diversos campamentos de afectados erigidos en la ciudad, ha perjudicado ostensiblemente la normalidad de esta ciudad, comprometiendo seriamente su presente y su futuro.
            Un simple recorrido por la ciudad muestra el alcance de la tragedia. Pues a las víctimas personales directas, que han resultado fallecidas o heridas, hay que añadir las víctimas de los destrozos en sus viviendas y medios de trabajo, que son una ingente cantidad de personas. De una u otra manera, podríamos decir que ha dejado afectada a toda la población, en mayor o menor entidad.
            Algo que compromete económicamente de forma seria la solvencia de muchos de los afectados, que se encuentran sin casa o con ella muy dañada, y en muchos casos pagando sustanciosas hipotecas. Algo trasladable a los negocios de comercio, industria o de cualquier otro tipo. Punto en que se precisará algo más que palabras y buenas intenciones por parte del resto de la sociedad –políticos incluídos-. Gestos en los que se manifieste la solidaridad humana y la justicia social, concretados en ayudas económicas específicas.
            No obstante, nos tememos –como se temen muchos lorquinos afectados-, que cuando pase este tiempo de conmoción, de ser el “foco público” de la actualidad, que ha llevado al lugar a dirigentes políticos de uno y otro confín; todo se quede en el trámite ordinario previsto para las catástrofes, y toda esta parafernalia de solidaridad se remita al estado de tramitación administrativa pendiente, con su frialdad, y su habitual lentitud. Especialmente, en unos momentos en que la crisis económica también ha hecho sus estragos en el país.
            En este sentido, son de elogiar las declaraciones del Presidente Valcárcel afirmando que estos campamentos de acogida tengan un carácter de mera provisionalidad, y no se conviertan en campamentos de refugiados. Pues si se cumpliera este deseo del Presidente, será probablemente porque los acogidos en estos campamentos han sido convenientemente realojados en sus viviendas restablecidas, o en otras dependencias que hagan las funciones de vivienda, conformes a los requerimientos que la dignidad humana impone.

sábado, 7 de mayo de 2011

LA INDEPENDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


            
            El Tribunal Constitucional –heredero del Tribunal de Garantías Políticas de la II República, aunque actualizado al constitucionalismo europeo contemporáneo- ha vuelto a estar en el “ojo del huracán” de la polémica política, por la difícil resolución judicial, que a modo de sentencia ha dictado sobre la estimación del recurso de amparo de la candidatura política de BILDU en las próximas elecciones autonómicas y locales.
            La extremada dificultad de la determinación sobre la vinculación de los candidatos de dicha agrupación política al mundo del terrorismo de ETA, cuyo criterio contrario marcó el Tribunal Supremo –estimando las pruebas policiales aportadas-, justo las mismas que el Tribunal Constitucional ha desestimado confiriéndole el valor de meros indicios, en cuya virtud para una minoría mayoritaria de los magistrados no eran suficiente prueba para declarar la ilegalidad de dichas candidaturas y por consiguiente, prohibir su concurrencia al proceso electoral. Habiendo quedado una minoría de magistrados –casi la mitad- que han estimado lo contrario, y anuncian votos particulares, a la sentencia.
            Por consiguiente, una cuestión política –que llega a sede judicial, en concreto a la cúpula de la misma, en el TS y TC, para la aplicación de la ley- resulta que en el TS hay una interpretación distinta a la que finalmente da el TC – por escaso margen de sus componentes-, no debe resultar del todo extraño pues es habitual en la vida judicial que no haya unanimidad interpretativa de hechos y normas, y que tal disenso pueda afectar a diversos órdenes judiciales como a diferentes juristas. Y de ello, no necesariamente se han de sacar consecuencias impropias e infundadas.
            No obstante, se puede entender el alcance público que pueda generar en la opinión pública estos disensos interpretativos, e incluso disentir del sentido de lo resuelto, pero en todo caso respetuosamente. Lo que no nos parece correcto, es que  se pueda montar una campaña de insinuaciones prevaricatorias sobre determinados componentes del alto Tribunal, pues ni es justo, ni hace ningún bien al normal funcionamiento de las Instituciones Políticas en nuestro país.
            Tal es el caso, que en el fondo viene a plantearse la falta de independencia de los magistrados del Tribunal Constitucional, en función del grupo político que les propuso, ya que como se sabe, el Tribunal Constitucional se compone de doce miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (art. 159.1 CE). Siendo una forma de elección análoga a la prevista para los Tribunales Constitucionales Alemán e Italiano; y que como manifestó Oscar Alzaga, daba cobertura al origen tripartito (legislativo, ejecutivo, y judicial), adoptando un significado integrador de los poderes del Estado en su  composición y a lo que se les sumaba el nombramiento formal por parte del Rey. Lo que también enfatizó, García Pelayo al indicar que resulta ser el único órgano constitucional en el que para la designación de sus miembros, intervienen los demás órganos constitucionales del Estado lo que tiende a reforzar su dignidad y función integradora.
            Por su parte, Fernández Segado ha indicado que la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional han previsto un conjunto de frenos y obstáculos que se oponen al sentido partidista de los magistrados constitucionales. Tales son: la exigencia de una mayoría cualificada; el largo periodo de desempeño del cargo; la renovación parcial del Tribunal; la irreligibilidad inmediata de los Magistrados; y la cualificación requerida para su acceso. A las que habría de añadirse las derivadas de su estatuto jurídico (inamovilidad, inviolabilidad, incompatibilidades, independencia económica, etc.).
            Sin embargo, no han contribuido mucho a dar una imagen de auténtica independencia los mismos planteamientos de los partidos políticos dificultando el consenso necesario para la renovación de los miembros del Tribunal Constitucional, vinculando algunas prórrogas por falta de acuerdo de renovación a la conclusión de determinados asuntos, o la divulgación de las públicas listas de candidatos conservadores o progresistas, pues todo ello genera una percepción pública de que la lucha política y de intereses partidistas se lleva hasta las altas instituciones del Estado, como es el caso del Tribunal Constitucional. Creándose, a su vez, un clima de “tribunal político”, influenciable por los grandes partidos políticos y las luchas políticas.
            Por consiguiente, más allá del acierto o desacierto jurídico constitucional de la concreta Resolución sobre BILDU, habría que respetar la función y labor institucional de este alto Tribunal, cuidar su funcionamiento según la legalidad constitucional vigente, y a partir de ahí, respetar las “reglas de juego constitucionales” en tanto sigan vigentes, y acatar respetuosa y lealmente su ámbito de actuación, aunque políticamente se discrepe por razones de técnica jurídica, o de oportunidad política. Pero lo último que se debe es lanzarse a una alocada e histérica crítica destructiva que perjudica al Estado.