sábado, 20 de julio de 2013

LA IMPARCIALIDAD DEL TC CUESTIONADA


El acceso a la presidencia del Tribunal Constitucional del catedrático de Derecho del Trabajo, Francisco Pérez de los Cobos, a la sazón militante de cuota del PP, ha levantado una particular polémica que envuelve de nuevo a este alto Tribunal, que divide incluso a las asociaciones judiciales –entre las que contemporizan con la situación, y las que piden la dimisión del presidente-.
No han tardado en mediar en la polémica los Partidos Políticos, entre los que lo defienden (los suyos, naturalmente), y lo atacan (los contrarios, faltaría más). Los primeros lo hacen sobre la base de interpretaciones legulellas (como que no está legalmente prohibida la militancia política de los magistrados del TC, a diferencia del resto de jueces de otras jurisdicciones; o la más sutil de que el TC no es un orden jurisdiccional). Respecto de esta última el peligro viene de contestar a la pregunta lógica, ¿si no es jurisdicción, entonces qué es?. ¿Es una instancia política?. Lo que no cabe duda es que tiene apariencia de jurisdicción (órgano que enjuicia, procedimiento, resolución en forma de sentencias, etc.). Y su desnaturalización de dicha raíz jurisdiccional le haría un flaco favor, si acabara confundido como una instancia política más, dentro de las superiores del Estado, pues le restaría legitimidad, sobre todo bajo la sospecha de su falta de imparcialidad y de independencia, que requiere el ejercicio jurisdiccional.
Por tanto, de uno y otro modo, acabamos desembarcando en las cuestiones clave que afectan al presente asunto, y en consecuencia a la toma de posición razonable y justa que se adopte al respecto. Si toda jurisdicción requiere la independencia y la imparcialidad de su ejercicio. No parece lógico privar a un alto Tribunal del Estado de tales condiciones, pues lo harían vulnerable, y acabaría deslegitimándose.
Pero ¿independencia es lo mismo que imparcialidad?. Evidentemente no. La independencia supone que se actúe sin interferencias de otros poderes, en libre decisión de cuanto se determine. Lo que es de todo punto necesario para la acción jurisdiccional, pues no ha de tener interferencia alguna de otros poderes, ni de entidades o personas en el ejercicio de su misión.
En tanto que imparcialidad, supone no haber tomado partido, no haber participado en aquello que se enjuicia, de manera que genere el natural e inconveniente prejuicio que conlleve a una resolución injusta. Así un juez que sea amigo o enemigo de alguna de las partes, haya participado en opiniones, trabajos, o dictámenes previos a cuestiones que se le someten a enjuiciamiento con posterioridad, nunca podrá mantener su necesaria imparcialidad, para llegar a una auténtica justicia.
Así pues, aunque la ley específica no prohíba la militancia política de los magistrados del Constitucional nos parece un error de los legisladores de dicha ley, que quisieron preservar una “casta judicial” sobre la misma judicatura (llegando a diseñar una “judicatura paralela”, sujeta a menos condicionamientos, elegida ad hoc de entre profesores universitarios –auténticos teóricos jurídicos, más dados a la especulación teórica que a la praxis jurídica, que es el sector profesional de procedencia de Pérez de los Cobos, que no pocas veces imbuidos de la teoría de la libertad de cátedra se suelen considerar a sí mismos, por encima del bien y del mal-). Tal es el Tribunal Constitucional que tenemos, que ha dictado sentencias tan peculiares como la del Estatuto de Cataluña, o la del caso Bildu, en las que al fin y al cabo hay un alto grado de “probabilismo teórico jurídico-político” que ensancha de forma extenuante los propios límites del “edificio constitucional”. Algo que ha llegado a hacer pensar a no pocos especialistas, la posibilidad y conveniencia de transformar este Tribunal en una sala especial del Tribunal Supremo, lo que facilitaría la gobernabilidad del país, y unificaría criterios jurídicos esenciales para ello.

Entre tanto, tenemos este Tribunal, que de esta forma se dota de profesionales de alta cualificación jurídica pero inconvenientemente escorados ideológica y políticamente hacia posiciones concretas, cuando no –como en el caso de Pérez de los Cobos- tienen abierta militancia que cuestiona seriamente su imparcialidad, y de tal forma podría entenderse que contamina la misma acción del alto Tribunal, que empieza a ser denunciada públicamente por algunos de los que se consideran afectados (Garzón, entre ellos), que podrían así pedir la revisión de su situación, añadiendo confusión a la ya existente, generando inseguridad jurídica, y en definitiva desligitimando al propio Tribunal, cuyas decisiones pueden perder el necesario crédito público que precisan para que su labor sea eficaz. Pues la justicia no puede ser el resultado de la lucha entre facciones políticas, sino la justa aplicación de la ley, y para que esté libre de sospecha habrá de preservar su independencia e imparcialidad. Algo a día de hoy, cuestionable.

1 comentario:

  1. Demasiadas contaminaciones, injusticias con apariencia de justicia , crímenes a la humanidad, a los humanos, a la naturaleza, y un largo etc.

    ResponderEliminar