La respuesta
del PP a las acciones y pretensiones de la Plataforma antidesahucios
hipotecarios –que promovió una Iniciativa Legislativa Popular y está llevando a
cabo escraches ante domicilios de políticos y sedes de partidos-, no se ha
hecho esperar, en forma de modificaciones que no incluyen la pretendida dación
en pago, por un lado, y por otro, en la persecución policial de los que
participen en los escraches.
Aclaremos
que el término “escrache” –de origen argentino- se emplea para denominar las
acciones públicas de denuncia de injusticias ante domicilios de políticos,
sedes de partidos, u otros lugares de significación. Algo que ha realizado la Plataforma
antidesahucios últimamente como estrategia de acción pública ante los
domicilios de algunos parlamentarios del PP y sedes de este Partido.
De esta
forma, el PP en el Gobierno ejerce el poder que le otorga el Estado para
gobernar e impone su amplia mayoría parlamentaria –formalmente superior al
valor de los que firmaron la ILP, que además no tiene en absoluto carácter
vinculante, ni siquiera para ser tomada en consideración a trámite parlamentario-
para evitar que prospere en la reforma de la Ley Hipotecaria promovida especialmente
en la inclusión de la dación en pago como forma liberatoria de una deuda
hipotecaria incumplida. Al tiempo que ponen en marcha el dispositivo represor
del Estado para tratar de evitar estas acciones de protesta, que tanto molestan
a sus políticos.
Empezando,
por la consideración de los escraches, con la legislación en vigor no resulta
fácil determinar si una concreta protesta pública, en la vía pública a modo de
concentración (aunque sea en la puerta de un domicilio de un político, de una
sede de Partido, o Institucional –salvo el exceptuado caso de las Cortes cuando
se encuentran reunidas-), no parece que constituya por sí mismo un ilícito
penal, dado el reconocimiento constitucional del derecho de reunión y
manifestación (aunque habría que atender a la cuestión administrativa de
autorizaciones concretas). Cuestión distinta es si en el desarrollo de tales
acciones, se empleara violencia física, o incluso verbal –y esta pudiera
considerarse coactiva o amenazante para el personaje público en cuestión-.
Siguiendo
por la cuestión de las enmiendas que no consideran la pretensión de la
Plataforma sobre la dación en pago liberadora de deudas hipotecarias, la
cuestión tiene otro enfoque, que también sería doble: de una parte en el orden
civil, no parece lógico que una entidad bancaria que presta porque considera
garantizado su crédito con la hipoteca de un inmueble adecuado en cuantía al
préstamo –calculado en principal- que llegaba a estimarse en un 70% del valor
del inmueble hipotecado, dejando el 30% restante para poder cubrir los gastos
de ejecución –costas judiciales e intereses de demora-, en tales términos
(cuando además encarga las tasaciones a una empresa colaboradora de su
confianza), no parece lógico ni siquiera justo, que se adjudique el bien
hipotecado por la mitad de la deuda y mantenga la otra mitad pendiente de cobro
bajo el fundamento del principio jurídico de responsabilidad personal por
deudas con todo el patrimonio. Algo que no ocurre en muchos países de la órbita
más netamente capitalista.
Pero
además, esta cuestión de la ILP nos trae a colación la cuestión de la
consideración de nuestra democracia como escasamente participativa, pues su
inclinación representativa pivota sobre los procesos electorales cada cuatro
años (en los que participa la ciudadanía de forma restringida: por la
existencia de listas cerradas, salvo en el Senado –justo donde menor incidencia
política tiene el voto-), tras lo cual toda decisión política es adoptada por
los representantes elegidos, sin apenas opción participativa de la ciudadanía (como
es el caso de la ILP –meramente testimonial-, o los referéndums –que no los
puede convocar el pueblo-). Ante tal hecho, en que esta ILP contempla la
fórmula de la dación en pago, que no sólo es más justa, sino que interesa
mayoritariamente a los ciudadanos –muchos miles de los cuales se encuentran en
dificultades análogas-, resulta que el Congreso –sede formal de la soberanía
popular- no parece contemplar tal medida, que perjudica a la ciudadanía y
beneficia clara y escandalosamente a la banca. Luego, no parece que se cumpla
un mandato representativo claro y específico por parte de los parlamentarios –que
a su vez, están sujetos a la estricta disciplina de sus respectivos aparatos,
que les indican lo que han de votar en cada momento-.
Si además,
a lo anterior, resulta que se sabe que la gran banca ha condonado en diversas
ocasiones deudas crediticias –especialmente de procesos electorales- a los
partidos políticos, justo las que no perdona a los deudores hipotecarios, ni
siquiera con la entrega del bien hipotecado que garantizaba el crédito. La
pregunta, viene de suyo: ¿qué intereses se defienden con esta numantina
negativa de reconocer legalmente la dación en pago como liberadora de créditos
hipotecarios?.
El
refranero español, que es sabio, ya decía aquello de que “el que regala bien vende, si el que lo toma, lo entiende…”.
Pero en las
presentes circunstancias de grave crisis económico-social, con estas torpezas
políticas, que restringen el avance democrático, y en definitiva la justicia
social, se muestra la inadecuación representativa de nuestra democracia, que
claramente tiene que incorporar procedimientos de mayor participación
ciudadana, para que el pueblo no sea ajeno a la acción política, un mero
consumidor de servicios públicos y pagador de tributos al que sólo se le pide
un voto cada cuatro años. Tal modelo de democracia ya está siendo superada en
otros países de nuestro entorno, y realmente parece demandar un profundo cambio
en el nuestro, que posiblemente venga de la mano de la movilización social
activada por la crisis que está poniendo de manifiesto los desajustes
políticos, sociales y económicos de nuestro país.
No hay comentarios:
Publicar un comentario