El compromiso español de defensa de la
justicia universal, mediante la acción de los Tribunales de Justicia españoles
en el orbe mundial para la persecución de delitos de lesa humanidad, parece
estar llegando a su fin –tras un controvertido ejercicio internacional, con más
pena que gloria-, pues el gobierno español del PP trata de ponerle fin a este
loable intento de justicia universal.
La verdad es que esta pretensión que encierra
loables pretensiones de justicia parece que responde más a una utopía que a la
propia realidad del orden internacional que genera no pocos problemas a la
diplomacia española cuando se ve interferida la acción exterior del Estado en
sus relaciones con otros países mediante una acción extraterritorial de la
justicia española.
De hecho cuando se generó y prodigó en
nuestro país, vino a colisionar con el principio jurídico de territorialidad de
la normativa, en el sentido que la normativa española tiene su límite
territorial en el propio del Estado español, no siendo de aplicación fuera de
las fronteras del país, en que rige la normativa de cada país en su propio
territorio, y la normativa internacional en el conjunto de la comunidad
internacional.
En ese sentido, parece más adecuado que fuera
la comunidad internacional, a través de organizaciones internacionales,
especialmente la ONU o de la jurisdicción internacional que se le reconoce al
Tribunal Internacional de Justicia de la Haya, los que se encargaran de hacer
efectiva la normativa internacional, y muy en particular aquella referida a la
protección de los derechos humanos, y a la persecución de crímenes de lesa
humanidad. En vez de que lo sean algunos Estados por su cuenta, aunque lo hagan en la noble
defensa de los intereses de sus nacionales, pues de esta forma se perturba el
orden de las relaciones internacionales, y la interlocución entre los gobiernos
de los Estados en sus relaciones bilaterales, o multilaterales, a través de los
foros internacionales u organismos transnacionales.
Pues la convivencia pacífica entre los
Estados es un bien de interés general en cada uno de los respectivos Estados,
que no debe de verse eclipsada por la acción criminal de alguno de sus
nacionales, reclamada por Tribunales de otro país, ante los que habitualmente
cada Estado suele reaccionar protegiendo la integridad de sus propios
nacionales, negando su extradición, generando un indeseado e indeseable
conflicto que acaba por interferir en las normales relaciones bilaterales entre
los Estados afectados.
Sin embargo, la cuestión tiene otra dimensión
cuando la intervención lo es de un Tribunal u Organismo Internacional que en el
ejercicio de sus competencias internacionales, trata de perseguir los crímenes
contra la humanidad y la conculcación de los derechos humanos, pues suele tener
una presentación más justificable política y jurídicamente, al tiempo que no
suele erosionar las relaciones bilaterales entre los Estados afectados.
Además que los resultados reales son escasos
e ineficientes, además de ocupar a los Tribunales estatales en “cruzadas de
derechos humanos” que acaban diluidas en el piélago jurídico de los distintos
Estados, con la consiguiente ocupación de recursos humanos y materiales que
probablemente nuestra Administración de Justicia no se pueda costear en los
momentos actuales, y que la diplomacia española y los intereses internacionales
de Estado tampoco lo hagan muy aconsejable. De hecho, baste recordar algunos de
estos episodios que han acabado siendo esperpénticos por su ineficacia y por la
interferencia que ha generado al gobierno de turno en la acción exterior del
Estado.
Por ello, habría que concluir con gran
realismo sobre la inoperancia e inoportunidad de este planteamiento, debiendo
asumir su corrección como la imposición del sentido común en las relaciones
diplomáticas, y la vuelta a los principios generales del derecho, entre los que
habitualmente ha estado el del ámbito territorial de la normativa estatal y de
los Tribunales estatales. Lo cual, no quiere decir que se tenga que ser
condescendiente con los delitos de lesa humanidad y con el incumplimiento de
los derechos humanos, sino que estos han de perseguirse en ámbitos
internacionales y tribunales de dicho rango, que suelen tener mayor eficacia en
su acción, y no suelen interferir la diplomacia internacional.
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