sábado, 19 de enero de 2013

EL CONTROVERTIDO EJERCICIO DE GRACIA



El ejercicio de la gracia –como forma de ejercicio del poder de gobierno, enmendando el resultado del poder judicial- sólo se entiende de forma razonable cuando se dan razones de interés social, de especial reinserción del indultado, previo resarcimiento del daño a las víctimas, y en su caso un ajuste de una resolución judicial desajustada por excesivamente dura –como forma de corrección de una normativa aplicada con excesivo rigor- por aquello de que “maximus ius, máxima iniuria”.
Incluso en nuestro Derecho existe una doble modalidad de indulto (total: que ha de contar con la conformidad del Tribunal enjuiciador, y el del Fiscal; y parcial: que antes requería su fundamentación, pero que en la época de Felipe González, el Gobierno eliminó ese requisito, quedando por tanto a libre criterio del Gobierno de turno, sin necesidad de ninguna justificación).
Así esta modalidad parcial, en la actual configuración, es la que más se antoja como colisión o muestra de la ausencia real de separación de poderes en nuestro sistema político constitucional, ya que permite –como así ha sucedido- que se otorgue un indulto parcial sin justificarlo, y aún en contra con el criterio del Tribunal, del Fiscal, y hasta de las víctimas. De ahí que nos preguntemos, sin en determinadas circunstancias que no corrigen supuestos de excesiva dureza de pena, o de falta de interés general, ¿Cuál sea el interés real de mantener este mecanismo de gracia, que aparenta –junto con interferencias en la aplicación de justicia- que todos los españoles no somos iguales?.
Si además hacemos memoria de los últimos indultados, encontramos desde banqueros, a políticos varios implicados en casos de corrupción con grave escándalo, pasando por algún sindicalista respecto de una condena de agresiones en el curso de una huelga general,  y varios casos de condenas por delitos de seguridad vial.  Resulta que la sospecha de una aplicación políticamente interesada de la gracia es más que elevada.
Pero sobre todo, la alarma  y el malestar social que han generado varios de los últimos casos, hacen que nos planteemos que el ejercicio de esa potestad ha de ser más prudente y equitativa, y sobre todo responder a la génesis y razón de la existencia de esta institución jurídica. Y sobre todo, que se restablezcan los requisitos que lo conformaban.
Especialmente que se atienda a las víctimas, que no se las siga victimizando con olvidos culpables o se les relegue a propósito para aplicar este tipo de medidas incluso en contra de los mismos.
Y sobre todo, que la política de justicia sea más coherente en el ejercicio de la gracia con sus propias acciones de política criminal, pues parece poco coherente realizar campañas de prevención de la accidentabilidad de tráfico y al tiempo indultar a varios condenados por homicidios imprudentes de tráfico, derivados de situaciones de alcoholemia o de conductas homicidas/suicidas de conductores kamikazes, condenados a más de una decena de años de prisión.

2 comentarios:

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  2. Ciertamente, sin separación real de poderes, no hay justicia posible. Los privilegios pueden ser aceptados, en tanto en cuanto han sido ganados con el propio esfuerzo, cualquier otro criterio es inaceptable.
    Se apela como argumento de autoridad a una Constitución que, sin embargo, es cambiada a conveniencia de los poderosos,cuando la principal reforma de ella, debería consistir en que la separación de poderes no fueran falsas y vanas palabras .

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