El
ejercicio de la gracia –como forma de ejercicio del poder de gobierno,
enmendando el resultado del poder judicial- sólo se entiende de forma razonable
cuando se dan razones de interés social, de especial reinserción del indultado,
previo resarcimiento del daño a las víctimas, y en su caso un ajuste de una
resolución judicial desajustada por excesivamente dura –como forma de
corrección de una normativa aplicada con excesivo rigor- por aquello de que “maximus
ius, máxima iniuria”.
Incluso en
nuestro Derecho existe una doble modalidad de indulto (total: que ha de contar
con la conformidad del Tribunal enjuiciador, y el del Fiscal; y parcial: que
antes requería su fundamentación, pero que en la época de Felipe González, el
Gobierno eliminó ese requisito, quedando por tanto a libre criterio del
Gobierno de turno, sin necesidad de ninguna justificación).
Así esta
modalidad parcial, en la actual configuración, es la que más se antoja como
colisión o muestra de la ausencia real de separación de poderes en nuestro
sistema político constitucional, ya que permite –como así ha sucedido- que se
otorgue un indulto parcial sin justificarlo, y aún en contra con el criterio
del Tribunal, del Fiscal, y hasta de las víctimas. De ahí que nos preguntemos,
sin en determinadas circunstancias que no corrigen supuestos de excesiva dureza
de pena, o de falta de interés general, ¿Cuál sea el interés real de mantener
este mecanismo de gracia, que aparenta –junto con interferencias en la
aplicación de justicia- que todos los españoles no somos iguales?.
Si además
hacemos memoria de los últimos indultados, encontramos desde banqueros, a
políticos varios implicados en casos de corrupción con grave escándalo, pasando
por algún sindicalista respecto de una condena de agresiones en el curso de una
huelga general, y varios casos de
condenas por delitos de seguridad vial.
Resulta que la sospecha de una aplicación políticamente interesada de la
gracia es más que elevada.
Pero sobre
todo, la alarma y el malestar social que
han generado varios de los últimos casos, hacen que nos planteemos que el
ejercicio de esa potestad ha de ser más prudente y equitativa, y sobre todo
responder a la génesis y razón de la existencia de esta institución jurídica. Y
sobre todo, que se restablezcan los requisitos que lo conformaban.
Especialmente
que se atienda a las víctimas, que no se las siga victimizando con olvidos
culpables o se les relegue a propósito para aplicar este tipo de medidas
incluso en contra de los mismos.
Y sobre
todo, que la política de justicia sea más coherente en el ejercicio de la
gracia con sus propias acciones de política criminal, pues parece poco
coherente realizar campañas de prevención de la accidentabilidad de tráfico y
al tiempo indultar a varios condenados por homicidios imprudentes de tráfico,
derivados de situaciones de alcoholemia o de conductas homicidas/suicidas de
conductores kamikazes, condenados a más de una decena de años de prisión.
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ResponderEliminarCiertamente, sin separación real de poderes, no hay justicia posible. Los privilegios pueden ser aceptados, en tanto en cuanto han sido ganados con el propio esfuerzo, cualquier otro criterio es inaceptable.
ResponderEliminarSe apela como argumento de autoridad a una Constitución que, sin embargo, es cambiada a conveniencia de los poderosos,cuando la principal reforma de ella, debería consistir en que la separación de poderes no fueran falsas y vanas palabras .