El gobierno está llevando a cabo
un nuevo retoque de la justicia española, esta vez a través de la reforma de la
ley de planta y demarcación judicial que prevé la desaparición de las
Audiencias Provinciales, así como la desaparición de los Partidos Judiciales, y
la generación de los juzgados de instancia (hasta ahora unipersonales) en
órganos colegiados con la existencia de varios jueces en los mismos,
dependientes del presidente de los que serán denominados “tribunales de
instancia”.
En fin, un nuevo intento que se
suma a los ya realizados, para lograr una acomodación de la justicia española
al S.XXI y acabar de sacarla de la postración decimonónica en la que aún se
encuentra, pero se nos antoja que esta es otra reforma parcial, acaso
cosmética, como otras anteriores, que no parece vayan a conseguir el logro
pretendido.
Reciente está, pues aún se
encuentra en fase de implantación, está la reforma de la oficina judicial, que
el anterior ministro, el socialista Caamaño, abanderó intentando agilizar los
lentos y prolijos trámites judiciales, para lo cual ideó la organización de la
oficina judicial común entre las diversas instancias judiciales, al frente de
los correspondientes Secretarios Judiciales, que encabezarían así los
respectivos estamentos de actuación procesal específicos (diligencias,
embargos, notificaciones, trámite común, etc.) a modo de servicios –de forma
análoga a como se organiza habitualmente la Administración Civil-, pero que
rompe con la tradicional organización de las oficinas judiciales individuales
por Juzgado, con sus correspondientes secciones, bajo la supervisión del
Secretario Judicial, pretendiendo así desvincular a los jueces de la
preocupación del funcionamiento de la burocracia judicial, para dejarlos en su
labor de enjuiciamiento (presidir audiencias judiciales, decidir incidentes y
poner sentencias), en tanto que el mero trámite judicial quedaría en manos de
los Secretarios con apoyo en la oficina judicial.
Ahora bien, con la nueva reforma
de Gallardón, no sabemos si supone un avance de reformas en la línea ya
emprendida, completando la anterior, o más bien la matiza y acaso rectifica,
pues carece de sentido real generar “tribunales de instancia” con varios jueces
sin que tengan una infraestructura de apoyo burocrático en la propia oficina
judicial, dada la aparente incompatibilidad de que funcionen bien coordinados
estos órganos judiciales corporativos separados de su natural y directo apoyo
burocrático, en una diluida oficina judicial común (con separación funcional de
servicios), pues puede que añada caos al caos.
Ya comentamos en otro artículo
anterior, en que tratábamos la reforma judicial, nuestra respetuosa
discrepancia con el anterior proyecto de oficina judicial común, pues la
estructura de la oficina judicial habitual (por juzgado) funcionaba, aunque
saturada era un relativo orden en el caos, y al cambiarla el caos aparenta ser
total, pudiendo tener trazos apocalípticos si se une al previsible caos de la
nueva reconfiguración de las plantas judiciales, con la reforma de los
“juzgados de instancia” en “tribunales de instancia”, que son la piedra angular
del sistema judicial español, que ya se resintieron con la reforma que se hizo
de ellos hace más de dos décadas suprimiendo los juzgados de distrito –que
tanto atemperaban la actuación de los de primera instancia e instrucción, que
se acabaron por colapsar, y cuyo número creciente no ha mitigado su situación-.
Si además, a todo lo anterior,
añadimos las resistencias de no pocos miembros de la judicatura a seguir siendo
miembros pasivos de sucesivas reformas que lejos de arreglar la labor diaria en
los juzgados la complican, cuando no malogran, nos encontramos con los
ingredientes para que esta nueva reforma de Gallardón se perciba como fracasada
antes de empezar.
Sobre todo, porque la justicia
española no precisa de más retoques, de más parches ni ocurrencias, sino de una
gran reforma en profundidad, que vaya a la causa de su colapso, y ello pasaría
por el cambio de los procedimientos judiciales –de primacía escrita, a primacía
oral- imponiendo la oralidad en la práctica procesal de la mayoría de las
actuaciones, con las debidas garantías procesales, pero evitando la farragosa
labor de escritura que se lleva en la actualidad por cada infracción penal que
ocurre, con sus consiguientes recursos que la hacen interminable, y en
consecuencia todo ello contribuye al habitual colapso que la justicia española
viene padeciendo y que no se ha arreglado ni con reformas parciales
legislativas, ni con incremento de plantillas y órganos judiciales, ni con los
últimos inventos de variar la oficina y la planta judicial. Se podría decir, a
este respecto, que en este ámbito se ha ensayado con casi todo, menos con una
reforma profunda de los procedimientos judiciales en el sentido apuntado de
mayor oralidad, y limitación de la revisión de los actos procesales de trámite,
que vendría de la mano de la consecuencia de una inmediación judicial y
concentración procesal en las vistas orales. En definitiva, emular los procedimientos
judiciales orales que emplea la justicia de muchos países de nuestro entorno,
evitando burocratizar la justicia, tal como se encuentra en la actualidad, pues
la hace lenta, ineficiente y costosa.
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