miércoles, 28 de agosto de 2013

NUEVO RETOQUE A LA JUSTICIA ESPAÑOLA


El gobierno está llevando a cabo un nuevo retoque de la justicia española, esta vez a través de la reforma de la ley de planta y demarcación judicial que prevé la desaparición de las Audiencias Provinciales, así como la desaparición de los Partidos Judiciales, y la generación de los juzgados de instancia (hasta ahora unipersonales) en órganos colegiados con la existencia de varios jueces en los mismos, dependientes del presidente de los que serán denominados “tribunales de instancia”.
En fin, un nuevo intento que se suma a los ya realizados, para lograr una acomodación de la justicia española al S.XXI y acabar de sacarla de la postración decimonónica en la que aún se encuentra, pero se nos antoja que esta es otra reforma parcial, acaso cosmética, como otras anteriores, que no parece vayan a conseguir el logro pretendido.
Reciente está, pues aún se encuentra en fase de implantación, está la reforma de la oficina judicial, que el anterior ministro, el socialista Caamaño, abanderó intentando agilizar los lentos y prolijos trámites judiciales, para lo cual ideó la organización de la oficina judicial común entre las diversas instancias judiciales, al frente de los correspondientes Secretarios Judiciales, que encabezarían así los respectivos estamentos de actuación procesal específicos (diligencias, embargos, notificaciones, trámite común, etc.) a modo de servicios –de forma análoga a como se organiza habitualmente la Administración Civil-, pero que rompe con la tradicional organización de las oficinas judiciales individuales por Juzgado, con sus correspondientes secciones, bajo la supervisión del Secretario Judicial, pretendiendo así desvincular a los jueces de la preocupación del funcionamiento de la burocracia judicial, para dejarlos en su labor de enjuiciamiento (presidir audiencias judiciales, decidir incidentes y poner sentencias), en tanto que el mero trámite judicial quedaría en manos de los Secretarios con apoyo en la oficina judicial.
Ahora bien, con la nueva reforma de Gallardón, no sabemos si supone un avance de reformas en la línea ya emprendida, completando la anterior, o más bien la matiza y acaso rectifica, pues carece de sentido real generar “tribunales de instancia” con varios jueces sin que tengan una infraestructura de apoyo burocrático en la propia oficina judicial, dada la aparente incompatibilidad de que funcionen bien coordinados estos órganos judiciales corporativos separados de su natural y directo apoyo burocrático, en una diluida oficina judicial común (con separación funcional de servicios), pues puede que añada caos al caos.
Ya comentamos en otro artículo anterior, en que tratábamos la reforma judicial, nuestra respetuosa discrepancia con el anterior proyecto de oficina judicial común, pues la estructura de la oficina judicial habitual (por juzgado) funcionaba, aunque saturada era un relativo orden en el caos, y al cambiarla el caos aparenta ser total, pudiendo tener trazos apocalípticos si se une al previsible caos de la nueva reconfiguración de las plantas judiciales, con la reforma de los “juzgados de instancia” en “tribunales de instancia”, que son la piedra angular del sistema judicial español, que ya se resintieron con la reforma que se hizo de ellos hace más de dos décadas suprimiendo los juzgados de distrito –que tanto atemperaban la actuación de los de primera instancia e instrucción, que se acabaron por colapsar, y cuyo número creciente no ha mitigado su situación-.
Si además, a todo lo anterior, añadimos las resistencias de no pocos miembros de la judicatura a seguir siendo miembros pasivos de sucesivas reformas que lejos de arreglar la labor diaria en los juzgados la complican, cuando no malogran, nos encontramos con los ingredientes para que esta nueva reforma de Gallardón se perciba como fracasada antes de empezar.

Sobre todo, porque la justicia española no precisa de más retoques, de más parches ni ocurrencias, sino de una gran reforma en profundidad, que vaya a la causa de su colapso, y ello pasaría por el cambio de los procedimientos judiciales –de primacía escrita, a primacía oral- imponiendo la oralidad en la práctica procesal de la mayoría de las actuaciones, con las debidas garantías procesales, pero evitando la farragosa labor de escritura que se lleva en la actualidad por cada infracción penal que ocurre, con sus consiguientes recursos que la hacen interminable, y en consecuencia todo ello contribuye al habitual colapso que la justicia española viene padeciendo y que no se ha arreglado ni con reformas parciales legislativas, ni con incremento de plantillas y órganos judiciales, ni con los últimos inventos de variar la oficina y la planta judicial. Se podría decir, a este respecto, que en este ámbito se ha ensayado con casi todo, menos con una reforma profunda de los procedimientos judiciales en el sentido apuntado de mayor oralidad, y limitación de la revisión de los actos procesales de trámite, que vendría de la mano de la consecuencia de una inmediación judicial y concentración procesal en las vistas orales. En definitiva, emular los procedimientos judiciales orales que emplea la justicia de muchos países de nuestro entorno, evitando burocratizar la justicia, tal como se encuentra en la actualidad, pues la hace lenta, ineficiente y costosa.

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