domingo, 31 de marzo de 2013

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR BURLADA Y “CAÑA” A LOS ESCRACHES



La respuesta del PP a las acciones y pretensiones de la Plataforma antidesahucios hipotecarios –que promovió una Iniciativa Legislativa Popular y está llevando a cabo escraches ante domicilios de políticos y sedes de partidos-, no se ha hecho esperar, en forma de modificaciones que no incluyen la pretendida dación en pago, por un lado, y por otro, en la persecución policial de los que participen en los escraches.
Aclaremos que el término “escrache” –de origen argentino- se emplea para denominar las acciones públicas de denuncia de injusticias ante domicilios de políticos, sedes de partidos, u otros lugares de significación. Algo que ha realizado la Plataforma antidesahucios últimamente como estrategia de acción pública ante los domicilios de algunos parlamentarios del PP y sedes de este Partido.
De esta forma, el PP en el Gobierno ejerce el poder que le otorga el Estado para gobernar e impone su amplia mayoría parlamentaria –formalmente superior al valor de los que firmaron la ILP, que además no tiene en absoluto carácter vinculante, ni siquiera para ser tomada en consideración a trámite parlamentario- para evitar que prospere en la reforma de la Ley Hipotecaria promovida especialmente en la inclusión de la dación en pago como forma liberatoria de una deuda hipotecaria incumplida. Al tiempo que ponen en marcha el dispositivo represor del Estado para tratar de evitar estas acciones de protesta, que tanto molestan a sus políticos.
Empezando, por la consideración de los escraches, con la legislación en vigor no resulta fácil determinar si una concreta protesta pública, en la vía pública a modo de concentración (aunque sea en la puerta de un domicilio de un político, de una sede de Partido, o Institucional –salvo el exceptuado caso de las Cortes cuando se encuentran reunidas-), no parece que constituya por sí mismo un ilícito penal, dado el reconocimiento constitucional del derecho de reunión y manifestación (aunque habría que atender a la cuestión administrativa de autorizaciones concretas). Cuestión distinta es si en el desarrollo de tales acciones, se empleara violencia física, o incluso verbal –y esta pudiera considerarse coactiva o amenazante para el personaje público en cuestión-.
Siguiendo por la cuestión de las enmiendas que no consideran la pretensión de la Plataforma sobre la dación en pago liberadora de deudas hipotecarias, la cuestión tiene otro enfoque, que también sería doble: de una parte en el orden civil, no parece lógico que una entidad bancaria que presta porque considera garantizado su crédito con la hipoteca de un inmueble adecuado en cuantía al préstamo –calculado en principal- que llegaba a estimarse en un 70% del valor del inmueble hipotecado, dejando el 30% restante para poder cubrir los gastos de ejecución –costas judiciales e intereses de demora-, en tales términos (cuando además encarga las tasaciones a una empresa colaboradora de su confianza), no parece lógico ni siquiera justo, que se adjudique el bien hipotecado por la mitad de la deuda y mantenga la otra mitad pendiente de cobro bajo el fundamento del principio jurídico de responsabilidad personal por deudas con todo el patrimonio. Algo que no ocurre en muchos países de la órbita más netamente capitalista.
Pero además, esta cuestión de la ILP nos trae a colación la cuestión de la consideración de nuestra democracia como escasamente participativa, pues su inclinación representativa pivota sobre los procesos electorales cada cuatro años (en los que participa la ciudadanía de forma restringida: por la existencia de listas cerradas, salvo en el Senado –justo donde menor incidencia política tiene el voto-), tras lo cual toda decisión política es adoptada por los representantes elegidos, sin apenas opción participativa de la ciudadanía (como es el caso de la ILP –meramente testimonial-, o los referéndums –que no los puede convocar el pueblo-). Ante tal hecho, en que esta ILP contempla la fórmula de la dación en pago, que no sólo es más justa, sino que interesa mayoritariamente a los ciudadanos –muchos miles de los cuales se encuentran en dificultades análogas-, resulta que el Congreso –sede formal de la soberanía popular- no parece contemplar tal medida, que perjudica a la ciudadanía y beneficia clara y escandalosamente a la banca. Luego, no parece que se cumpla un mandato representativo claro y específico por parte de los parlamentarios –que a su vez, están sujetos a la estricta disciplina de sus respectivos aparatos, que les indican lo que han de votar en cada momento-.
Si además, a lo anterior, resulta que se sabe que la gran banca ha condonado en diversas ocasiones deudas crediticias –especialmente de procesos electorales- a los partidos políticos, justo las que no perdona a los deudores hipotecarios, ni siquiera con la entrega del bien hipotecado que garantizaba el crédito. La pregunta, viene de suyo: ¿qué intereses se defienden con esta numantina negativa de reconocer legalmente la dación en pago como liberadora de créditos hipotecarios?.
El refranero español, que es sabio, ya decía aquello de que “el que regala bien vende, si el que lo toma, lo entiende…”.
Pero en las presentes circunstancias de grave crisis económico-social, con estas torpezas políticas, que restringen el avance democrático, y en definitiva la justicia social, se muestra la inadecuación representativa de nuestra democracia, que claramente tiene que incorporar procedimientos de mayor participación ciudadana, para que el pueblo no sea ajeno a la acción política, un mero consumidor de servicios públicos y pagador de tributos al que sólo se le pide un voto cada cuatro años. Tal modelo de democracia ya está siendo superada en otros países de nuestro entorno, y realmente parece demandar un profundo cambio en el nuestro, que posiblemente venga de la mano de la movilización social activada por la crisis que está poniendo de manifiesto los desajustes políticos, sociales y económicos de nuestro país.

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