domingo, 8 de noviembre de 2009

UN NUEVO PARCHE SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Recientemente se ha promulgado una nueva ley de reforma de la Administración de Justicia, la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que aunque signifique un meritorio intento de reformar nuestra justicia, estimamos que se queda corto, por lo que no dejará de quedar como un nuevo parche sobre la Administración de Justicia, que más que una reforma pide una auténtica refundación.
Pretende la modernización de la Administración de Justicia, que sigue en nuestro país anclada en procedimientos decimonónicos, que la siguen lastrando en una exasperante, ineficaz, e injusta lentitud, de la que el común de los ciudadanos conoce y padece su situación de letargo casi permanente. Siendo así que trata de apoyar la creación de la denominada “Nueva Oficina Judicial” –especie de oficina común de todos los juzgados de una determinada jurisdicción- con el fin de procurar implantar una especie de “cadena administrativa” que por su particular especialización y coordinación dinamice la tramitación de los asuntos en la oficina judicial –como alternativa a la oficina judicial de cada juzgado, a cuyo frente está el Secretario Judicial y el Juez-, separando de esta forma al Órgano Judicial –el Juez que se centraría en el examen, estudio y elaboración de las sentencias y resoluciones de fondo-, de la mera tramitación procesal que estaría encomendada a esa oficina común, y sería regida por los Secretarios Judiciales, de donde se infiere que se generaría una “macrooficina judicial”.
Tal planteamiento, a falta de verlo funcionar en la práctica, se nos antoja un mero “cambio de mobiliario y personal” que dificilmente va a ser el elemento acelerante que se espera alivie el colapso de la oficina judicial, pues la experiencia demuestra que suelen funcionar mejor los grupos de trabajo pequeños que los grandes, por su mejor integración, y mayor facilidad de coordinación. Mientras que lo que nos plantea la reforma va justo en la dirección contraria a lo que la experiencia nos suele demostrar.
Al propio tiempo establece unas cauciones para los recursos, de forma que para recurrir las sentencias, en determinados procedimientos, habrá que depositar la correspondiente fianza (25€ para los recursos de súplica y 50€ para los recursos de apelación), en un intento de evitar la litigiosidad artificiosa, dado que si el recurso se pierde, se perdería igualmente la fianza.
Con todo, siendo estas las líneas generales más relevantes de la reforma legal, consideramos que se queda escasa, por no abordar la auténtica reforma judicial que requiere nuestra justicia, y que pasaría por una reforma a fondo de las leyes procesales, procurando mecanismos de conciliación y mediación, una mayor oralidad de los procedimientos, con mayor inmediación judicial, prescindiendo de los largos procesos escritos que son la auténtica lacra de la tramitación judicial (por la dilación de los plazos del trámite, la generación de legajos interminables con el exceso de trabajo burocrático y desorden del archivo de la oficina, lo que requiere cada vez más personal y más órganos judiciales, que posiblemente no fueran tan necesarios con una apuesta decisiva por la oralidad procesal, de forma análoga a como ocurre en Estados Unidos). No olvidemos que la justicia si es lenta no es justa.
Y esto ya debiéra haberse empezado a considerar en nuestro país, habida cuenta de las numerosas reformas legales sobre la Administración de Justicia pretendidas en los últimos años con unos insatisfactorios resultados, puesto que se mantiene el colapso.
Por otra parte, se echa en falta, en esta reforma –dada la introducción de las fianzas- el replanteamiento de las tasas judiciales, especialmente necesarias en una situación de crisis como la que padecemos. Ya que no parece justo que los gastos de la litigiosidad de la banca y de las empresas, como de cualquier otra persona física o jurídica con rentas altas, sea asumida por el resto de la ciudadanía, y de forma análoga a otros servicios públicos como los universitarios, parece lógico y justo que cada interesado pague las tasas públicas que ayudan a mantener el servicio, sin perjuicio de que las personas con escasos recursos se pudieran acoger al expediente de justicia gratuita.

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