jueves, 13 de febrero de 2014

EL CUESTIONAMIENTO POLÍTICO DE LA JUSTICIA UNIVERSAL


El compromiso español de defensa de la justicia universal, mediante la acción de los Tribunales de Justicia españoles en el orbe mundial para la persecución de delitos de lesa humanidad, parece estar llegando a su fin –tras un controvertido ejercicio internacional, con más pena que gloria-, pues el gobierno español del PP trata de ponerle fin a este loable intento de justicia universal.
La verdad es que esta pretensión que encierra loables pretensiones de justicia parece que responde más a una utopía que a la propia realidad del orden internacional que genera no pocos problemas a la diplomacia española cuando se ve interferida la acción exterior del Estado en sus relaciones con otros países mediante una acción extraterritorial de la justicia española.
De hecho cuando se generó y prodigó en nuestro país, vino a colisionar con el principio jurídico de territorialidad de la normativa, en el sentido que la normativa española tiene su límite territorial en el propio del Estado español, no siendo de aplicación fuera de las fronteras del país, en que rige la normativa de cada país en su propio territorio, y la normativa internacional en el conjunto de la comunidad internacional.
En ese sentido, parece más adecuado que fuera la comunidad internacional, a través de organizaciones internacionales, especialmente la ONU o de la jurisdicción internacional que se le reconoce al Tribunal Internacional de Justicia de la Haya, los que se encargaran de hacer efectiva la normativa internacional, y muy en particular aquella referida a la protección de los derechos humanos, y a la persecución de crímenes de lesa humanidad. En vez de que lo sean algunos Estados  por su cuenta, aunque lo hagan en la noble defensa de los intereses de sus nacionales, pues de esta forma se perturba el orden de las relaciones internacionales, y la interlocución entre los gobiernos de los Estados en sus relaciones bilaterales, o multilaterales, a través de los foros internacionales u organismos transnacionales.
Pues la convivencia pacífica entre los Estados es un bien de interés general en cada uno de los respectivos Estados, que no debe de verse eclipsada por la acción criminal de alguno de sus nacionales, reclamada por Tribunales de otro país, ante los que habitualmente cada Estado suele reaccionar protegiendo la integridad de sus propios nacionales, negando su extradición, generando un indeseado e indeseable conflicto que acaba por interferir en las normales relaciones bilaterales entre los Estados afectados.
Sin embargo, la cuestión tiene otra dimensión cuando la intervención lo es de un Tribunal u Organismo Internacional que en el ejercicio de sus competencias internacionales, trata de perseguir los crímenes contra la humanidad y la conculcación de los derechos humanos, pues suele tener una presentación más justificable política y jurídicamente, al tiempo que no suele erosionar las relaciones bilaterales entre los Estados afectados.
Además que los resultados reales son escasos e ineficientes, además de ocupar a los Tribunales estatales en “cruzadas de derechos humanos” que acaban diluidas en el piélago jurídico de los distintos Estados, con la consiguiente ocupación de recursos humanos y materiales que probablemente nuestra Administración de Justicia no se pueda costear en los momentos actuales, y que la diplomacia española y los intereses internacionales de Estado tampoco lo hagan muy aconsejable. De hecho, baste recordar algunos de estos episodios que han acabado siendo esperpénticos por su ineficacia y por la interferencia que ha generado al gobierno de turno en la acción exterior del Estado.

Por ello, habría que concluir con gran realismo sobre la inoperancia e inoportunidad de este planteamiento, debiendo asumir su corrección como la imposición del sentido común en las relaciones diplomáticas, y la vuelta a los principios generales del derecho, entre los que habitualmente ha estado el del ámbito territorial de la normativa estatal y de los Tribunales estatales. Lo cual, no quiere decir que se tenga que ser condescendiente con los delitos de lesa humanidad y con el incumplimiento de los derechos humanos, sino que estos han de perseguirse en ámbitos internacionales y tribunales de dicho rango, que suelen tener mayor eficacia en su acción, y no suelen interferir la diplomacia internacional.

No hay comentarios:

Publicar un comentario